Según el artículo 11 de los Estatutos vigentes:

Criterios de Admisión:
11.1 Manifestar su intención de cumplir con los Estatutos, Reglamento y normas que rige a la Red; así como sujetarse a sus principios y valores.
11.2 Demostrar interés y voluntad en el ámbito del área temática del sector hídrico nacional particularmente en agua para consumo humano, saneamiento, higiene y Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) con una elevada potencialidad para el desarrollo del mismo.
El procedimiento de admisión quedara establecido en el Reglamento Interno.

Según Reglamento Interno (En revisión)

ADMISIÓN

Art.-25 Proceso de admisión de nuevos miembros.

Como complemento del cumplimiento al Art.- 10 del Estatuto, el procedimiento de admisión puede iniciar por parte interesada o de oficio a propuesta de algunos de los miembros del Comité Ejecutivo o de cualquiera de los miembros de la Red. Para tales efectos es necesario e imprescindible para los solicitantes presentar además de la Carta de Intención, llenado el formulario de Solicitud de Ingreso. Este formulario contiene toda la información relevante que la RASNIC necesita para que el Comité Ejecutivo apruebe el ingreso del nuevo miembro y se conforme su expediente.

Los documentos solicitados en el formulario de solicitud de ingreso deberán ser presentados en fotocopia certificada.

Art.-26 Aprobación.

La solicitud de Ingreso es recibida por la Secretaria Ejecutiva quien revisará los datos y soportes que presente el solicitante, procediendo a preparar una valoración escrita la que es remitida junto con la Carta de Intención, formulario de solicitud de ingreso y documentación presentada al Comité Ejecutivo para su análisis y aprobación en la próxima reunión agendada.

Del análisis emanara una Resolución motivada de idoneidad y conveniencia de aceptación o no de la solicitud y se le comunicara de la misma al solicitante.   La ratificación del ingreso de nuevos miembros la realizara la Asamblea General.

El Procedimiento no debe exceder  de una  duración de  más de 30 días calendario.

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